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ESPINAMA EN EL "DICCIONARIO DE MADOZ" (1847)
(Nota previa: Para facilitar su lectura he introducido puntos y aparte que no figuran en el original)
"Lugar con ayuntamiento en la provincia de Santander (26 leguas), partido judicial de Potes (3), diócesis de León (18), audiencia territorial y capitanía general de Burgos (30).
SITuado en la hondonada de un valle circundado de altas montañas; combátenle los vientos de N.E. y O.; su clima es bastante sano, pues no se padecen otras enfermedades comunes que algunos catarros y fiebres pútridas.
Tiene 90 CASAS divididas en los barrios de Espinama, Pido y Las Ilces; iglesia parroquial (S. Vicente), servida por un cura de primer ascenso y presentación de Su Majestad en los meses apostólicos y en los ordinarios lo era antes de los religiosos y prior del convento de San Raimundo de la villa de Potes; 2 ermitas (S. Pedro y Santiago); una capilla en la casa obra-pía dedicada a Nuestra Señora del Rosario, y buenas aguas potables.
A la escuela de primeras letras dotada con 1500 reales, incobrables, asisten 60 niños. En tiempos más remotos hubo además otra de gramática latina y aun de filosofía, fundadas todas por Don Alejandro Rodríguez de Cosgaya, avecindado en Méjico; el edificio que aun existe es suntuoso, con las habitaciones, aulas y demás necesario para la enseñanza de todos los niños del concejo, y vivienda de los maestros, dependientes y 13 alumnos internos de la parentela del fundador ó de los vecinos más pobres del concejo. Su asistencia, educación y demás era por cuenta de la casa, en la que permanecían hasta haber aprendido filosofía, pero desaprobado después por el supremo consejo este estudio, se mantenían por 6 años en una universidad 2 de los 13 alumnos internos. Las rentas de la casa llegaron a 11000 ducados anuales, engrandecimiento que excitó emulaciones en términos de suscitarse pleitos por exigirse la traslación del establecimiento a la capital del partido alegando no reunir Espinamá las circunstancias prescriptas en la ley recopilada; vencida aquella en juicio por el pueblo, y parientes del fundador que obtuvieron una solemne ejecutoria, volvió a reclamar por conducto del ministerio de Gracia y Justicia, solicitando se hiciese cargo del establecimiento la dirección de la Sociedad Cantábrica que ideaba plantear un seminario; esta vez más feliz la sociedad, obtuvo una real órden por el ministerio de Estado, que se comunicó al Supremo Consejo, en que se la concedía permiso para establecer el seminario aplicando para dotarle las rentas de las fundaciones de educación del territorio Cantábrico, que no estuviesen arregladas á la ley recopilada; se la facultaba igualmente para exigir de cualquier archivo los documentos que acreditasen la calidad de las fundaciones con la prevención de que los que tuvieren que hacer alguna reclamación, dirigiesen sus recursos por la propia secretaria de estado; sin embargo de esto aun se suscitaron varios altercados é inconvenientes, terminados al fin por una Real Orden especial, expedida en 21 de marzo de 1804, en que se mandaba fuesen entregadas á la Sociedad Cantábrica los 13 pupilos y todas las dependencias de la obra-pía de Espinamá, cuya escuela quedaba aquella en la obligación de proveer.
Confina el TÉRMINO, N. Cabrales (provincia de Asturias); E. Cosgaya y Pembes; S. Portilla (partido judicial de Riaño) y O. Valdeón, á 1 1/2 leguas el más distante; en él se encuentra un caserío llamado Naranco, propiedad que fue del enunciado convento de Dominicos de San Raimundo.
El TERRENO es arcilloso y arenisco y le fertilizan las aguas del río Deva. Los montes están poblados de haya, roble y mata baja.
CAMINOS: locales, carreteros y en mediano estado. Recibe la CORRESPONDENCIA en Potes.
PRODUCCIÓN: trigo, maíz, patatas, habas y pastos; cría ganado vacuno, lanar, cabrío, caballar y de cerda y caza mayor y menor y pesca de truchas.
INDUSTRIA Y COMERCIO: 3 molinos harineros, un batán, fabricación de sayales y construcción de carros y ruedas de haya que venden en Cea, Mansilla y Sahagún, retornando granos y otros artículos que faltan; se extrae también ganado vacuno y buena manteca cocida.
POBLACIÓN: [en blanco] vecinos, [en blanco] almas.
CAPITAL PRODUCTIVO E IMPONIBLE (ver el artículo de partido judicial).
CONTRIBUCIONES: [en blanco]."
Hasta aquí lo que dice el Diccionario en el término Espinama. En el artículo que dedica al partido judicial (Potes), los datos aportados del entonces Ayuntamiento de Espinama son:
está a tres leguas de Potes, cuatro de Castro-Cillorigo y Cabezón de Liébana y a dos de Camaleño;
se compone de tres pueblos, con ochenta y tres vecinos y cuatrocientas veinticinco almas (en total aparecen sesenta pueblos, 1.901 vecinos y 9.680 almas en Liébana);
aparecen un total de setenta y dos electores, setenta por "contrib." y dos por "capacidad" y setenta elegibles;
se eligen un alcalde, un teniente, dos regidores, un síndico, cuatro suplentes y un alcalde pedáneo;
dentro de los datos de "reemplazo del ejército", se recoge el número de jóvenes alistado con diversas edades: con 18 años, cuatro; con 19, otros cuatro; con 20, cinco; con 21, tres; con 22, cuatro; con 23, cinco; y con 24, cuatro. En total se recogen veintitrés (no suman ese número);
como "riqueza imponible" se indica:
territorial y pecuaria
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48.876 reales de vellón
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urbana
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613 reales v.
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industrial y comercial
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8.058 reales v.
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Total
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57.547 reales v.
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la contribución por Ayuntamiento es de 5.755 reales de vellón; por vecino 69 reales y 20 maravedíes; y por habitante, 13 reales y 18 maravedíes;
supone el Ayuntamiento el 10,10% de la riqueza del Partido Judicial.
© Gabino Santos