El 23 de junio de 1494, reunidos en la Vega de Camaleño los representantes de los concejos de Valdebaró, otorgaron las Ordenanzas del Puerto de Áliva más antiguas que han llegado hasta nosotros, aunque es posible que hubiera otras anteriores. Esas Ordenanzas, con las actualizaciones que se realizaban cada vez que se consideraba necesario, sirvieron durante siglos para el gobierno del Puerto, que era propiedad de todos los pueblos del Valle de Valdebaró, estableciendo con minuciosidad cómo debían explotarse sus pastos y todo lo referente al mismo.
En esas Ordenanzas de 1494 hay un capítulo, el 10, en el que se establece que «ordenamos e mandamos que todo el Valle juntamente hagan las paredes acostumbradas del dicho puerto, y el concejo de Espinama haga la puerta de bajo y el concejo de Pembes la puerta de encima, cada uno de ellos a vista de hombres según costumbre», lo que debían hacer Pembes desde el día primero de mayo y Espinama desde el de San Juan (se entiende 6 de mayo, en que se celebraba la fiesta de S. Juan Ante Portam Latinam). Se añadía que «las paredes se hagan en todo el mes de mayo» y se fijaban penas para el concejo que no lo hiciera así.
Vemos, pues, cómo todos los concejos del Valle debían colaborar para hacer los cierres que impidieran que el ganado se saliera del puerto mientras debía permanecer en él y que estos cierres debían hacerse en el mes de mayo, momento en el que -se entiende- no estaba el ganado en el puerto.
Cuando en 1653 actualizan las Ordenanzas, se incluye una nueva redacción al respecto:
«Otrosí ordenamos y mandamos que en lo que toca al cierre de las paredes, cada concejo cierre la suerte que tiene de costumbre antigua de cerrar como está señalado antiguamente y las den cerradas para el primer día del mes de junio de cada año y el concejo que pareciere no haber cerrado su suerte pague de pena cien maravedís para el dicho día por cada día que pareciese tenerla abierta del dicho día primero de junio en adelante y todavía, allende de la dicha pena, esté obligado a cerrar».
Como vemos, es indirectamente (al hablar del cierre del puerto) como de esas ordenanzas se desprende que el ganado entraba el primero de junio. Sin embargo, con el paso del tiempo, las Ordenanzas nuevas son mucho más claras al respecto. Así, la de 1769, además de mantener que cada concejo debe dar cerradas las paredes para dicho día, establece ya que «ningún ganado mayor ni menor de este Valle pueda entrar a pastar en dicho puerto de Áliva hasta el día primero de junio de cada un año y el concejo que lo echare pague por cada cabeza de ganado mayor cien maravedís y de lo menudo cincuenta, esto por cada día que lo tuviese en dicho puerto hasta el día señalado, y se advierte que aunque pague la pena sea obligado a sacarlo del puerto.»
Por tanto, desde hace más de quinientos años los ganaderos y vecinos de Valdebaró guardan el puerto durante el mes de mayo para permitir que crezca el pasto. De hecho, las actuales ordenanzas del puerto, que datan del año 2004, también lo recogen así en su artículo 10, que dice:
«Quedan acotados durante el mes de mayo de cada año los pastos comunales de Áliva, por lo que ningún vecino podrá llevar a ellos los ganados entre el día primero y trigésimo primero de dicho mes.»
Estos últimos años la organización conjunta de la subida de los ganados, que se llevó a cabo durante unos años, y, sobre todo, la necesidad que tienen los ganaderos de contar con ayuda en la subida, han llevado a una ligera flexibilización de la fecha de modo que la entrada del ganado se haga en fin de semana, lo que lleva a que algunos años se permita la entrada del ganado poco antes del 1 de junio.
Pueden verse vídeos de las subidas del ganado en algunos de los últimos años en nuestro canal de Youtube.