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EL AYUNTAMIENTO DE ESPINAMA


En la división municipal de 1822, el Concejo de Espinama quedó incluido dentro del Ayuntamiento de Camaleño. Sin embargo, sólo catorce años después, en 1836, ya existía el Ayuntamiento de Espinama, constituido por Espinama, Pido y Las Ilces, independiente del de Camaleño. ¿Qué es lo que llevó a los gobernantes a realizar esta separación? Por buscar una explicación, quizás tuviera su influencia la relativamente grande distancia existente entre Espinama y la capital del municipio de Camaleño, en unos tiempos en que los caminos durante buena parte del año dejaban mucho que desear.

Fuera por el motivo que fuera, lo cierto es que en 1836 existe el Ayuntamiento de Espinama, independiente del de Camaleño, y así va a seguir existiendo durante poco más de tres décadas. Es hacia 1867 cuando desaparece, quedando integrado el Concejo de Espinama nuevamente en el Ayuntamiento de Camaleño.

¿Por qué desapareció? Parece que los gobernantes fueron conscientes de que había excesivos ayuntamientos en la provincia y, en la segunda mitad del siglo XIX, fueron suprimiendo o agrupando algunos de ellos. Así, además del de Espinama, desaparecen por estas fechas, entre otros, los de Viérnoles (incluido en Torrelavega), Lloreda (en Santa María de Cayón), Pujayo (en Bárcena de Pie de Concha), Oriñón y Sámano (ambos en Castro Urdiales), etc. Espinama, con el precedente de 1822, con su pequeño tamaño y con una población que difícilmente llegaba a los quinientos habitantes (véase la página de Zalo de la evolución de la población), era un claro candidato para desaparecer. Además, si los gobernantes tenían alguna duda, diversas irregularidades, que veremos a continuación, que se sucedieron en aquellos años en el Ayuntamiento de Espinama debieron de contribuir a quitársela.

El hecho de constituir ayuntamiento propio conllevó para los regidores del Concejo unas mayores obligaciones formales que fueron aumentando a medida que transcurría el tiempo. Al comenzar cada año debían presentar un presupuesto de ingresos y gastos a la aprobación del gobernador de la provincia, además de enviar la liquidación final, debiendo explicar las desviaciones respecto a lo presupuestado, con controles cada vez mayores. Era frecuente que se les requiriera el recibo justificante de algún gasto, bien por faltar bien por no estar emitido por quien debía.

En cuanto a las explicaciones de las desviaciones de los ingresos y gastos respecto a lo presupuestado, hay alguna que pone de manifiesto las dificultades de los alcaldes. Merece la pena citar la que da, respecto a las cuentas de 1859, el alcalde de aquel año, Juan Briz, que indica que el Ayuntamiento se ha limitado "a satisfacer las sumas que por su naturaleza demandaban más urgencia y precisión, sólo hubo lugar hasta donde alcanzaron legalmente los productos de toda clase de ingresos dejando las demás atenciones para en lo sucesivo, si había medios para ultimarlas o continuar como hasta la fecha, ínterin no se tomase otra determinación. Esto es lo cierto y toda clase de esplicaciones [sic] serían inútiles y tenderían a ocultar y querer embrollar más y más lo que de suyo se comprende bien claro". Si por un lado parece manifestar una falta de compromiso (pasa el problema a sus sucesores; viene a decir que el que venga detrás que arree), por otro pone el dedo en la llaga de la falta de ingresos del Ayuntamiento y su poca viabilidad.

Quizás lo ocurrido unos años antes influyera en las palabras de Juan Briz. En 1854, en concreto, año en que se sucedieron dos alcaldes (posiblemente por el golpe de junio de 1854 de O'Donnell que supone el inicio del llamado "bienio progresista"), pasó algo muy grave: de los 2.735 reales cobrados del arrendamiento de los puertos "se apropió el Alcalde Don Alejandro Rodríguez de Cosgaya de dos mil reales de vellón y Don Pedro Gómez de Enterría en el tiempo que fue también Alcalde de 260 reales, negándose el primero a ingresarlos en depositaria y no dando más inversión de dichos dos mil reales que doscientos que acredita haver pagado con un recibo que presenta firmado por el Secretario del Ayuntamiento del primer semestre del año de estas cuentas, obrando en poder de dichos Cosgaya y Enterría sin que hayan dado ni uno ni otro hasta la fecha [14-4-1859] ninguna inversión y por lo mismo son en dever 2.060 reales al Ayuntamiento". Pedro Gómez de Enterría niega lo a él tocante, pero en la "censura de cuentas" realizada por el Ayuntamiento, antes de mandarlas a Santander, se dice que echan de menos "3.030 reales más a que ascendieron los arbitrios del cargo" y que el año siguiente tuvieron que pagar gastos de ellos, llegando a la conclusión de que, entre los dos alcaldes, deben 6.070 reales al Ayuntamiento.

El cambio de régimen político, quizás, influyera en esas acusaciones a los anteriores alcaldes, como también en el hecho de que al aprobar las cuentas de 1855 (que incluían el pago de deudas descubiertas de los años 1852 a 1854) se diga que las cuentas de 1852 y 1853 no fueron censuradas por el Ayuntamiento ni se anunció que estuvieran expuestas siendo "fingidas las firmas que se hallan en ellas que dicen, Juan Suárez y Manuel Barrial, en una palabra son supuestas".

Desconozco cómo acabaron esas denuncias. Sí sé, por el contrario, el camino seguido por otra presentada contra las cuentas del año 1865-66 (desde el año 1863, los ejercicios pasan a ser del 1 de julio al 30 de junio, en lugar de coincidir con el año natural como hasta entonces; en 1862-63, para realizar la transición, el ejercicio fue de 18 meses).

La denuncia fue presentada por un grupo de vecinos, encabezado por Julián Sánchez de Linares, que entendía que en las cuentas presentadas existía "ocultación de ingresos" (hablaban de al menos 1.143 escudos, equivalentes a 11.430 reales). Los denunciantes (Félix Portilla, Narciso Pérez de Bulnes, José Antón, Valentín Hermida, José de Beares, Tomás de Benito, Juan Llorente, Juan Calvo, Pedro de Caldevilla, José Llorente, Francisco Pérez de Bulnes, Isidoro de Benito, Eugenio Pérez, Pedro Rivas, José Briz Santos, Tomás de Lera, Pedro Campo, Miguel de Benito, Santiago de Benito y Ángel Antón, además del citado Julián Sánchez de Linares) se quejaban, además, de que las cuentas sólo habían estado expuestas ocho días y de que parte de los ingresos no declarados habían sido gastados en "banquetes".

El alcalde, Pedro Rodríguez, contesta a la denuncia diciendo que se trata de calumnias, si bien acepta que se le presente "la justificación de los mayores ingresos". En cuanto a los gastos de banquetes, admite que, cuando hay alguna junta o reunión, "muy de tarde en tarde, se hacen gastos que se satisfacen privadamente", del "bolsillo particular" de los miembros del Ayuntamiento. Reconoce, además, que no se formó expediente para el arriendo de la taberna y de pastos.

El Gobernador provincial, al tiempo que da comisión al alcalde de Potes para que investigue -el de Camaleño renunció por tener intereses familiares entre los munícipes espinamenses-, impone una multa de veinte escudos al alcalde de Espinama. Éste contesta pidiendo se le condone la multa "impuesta por haber hecho algunos arriendos sin que procediera subasta, manifestando que la costumbre de haberse venido haciendo sin este requisito y su poca experiencia, le obligaron a proceder de tal manera".

El informe del alcalde de Potes da un giro a la situación. Comienza diciendo que "no es una cuestión de inmoralidad lo que hoy se agita entre el vecindario de Espinama, es por desgracia esa ribalidad [sic] tan perniciosa y frecuente en poblaciones de corto vecindario". Así lo observó tras dar audiencia a denunciantes y denunciados. Existía "una animosidad y agitación sin límites que podía comprometer al vecindario en serios conflictos y no dejaba ver con claridad el estado verdadero de las cosas". El alcalde de Potes (que quizás exagera la situación para dar más mérito a su actuación) dice que lo primero que hizo fue calmar los ánimos y luego fijar con exactitud los hechos. Tuvo éxito en ambas cosas y así llegó a la conclusión de que los denunciantes estaban convencidos de que se habían recaudado fondos de la escuela, pero tras escuchar las explicaciones del alcalde, del depositario y del maestro, reconocieron su equivocación. El hecho de haber comisionado al maestro "para cobrar algunos créditos correspondientes a la Escuela" fue lo que provocó la confusión, siendo así que el maestro no había rendido cuentas aun de dicha comisión, por lo que no procedía incluir nada en la liquidación de aquel año.

El Gobernador, visto el informe del alcalde de Potes y la nueva súplica del de Espinama (apela a que es "uno de los atributos más bellos de la autoridad, la indulgencia y benignidad" para pedir nuevamente la condonación de la multa), da su conformidad a esta condonación que su negociado justifica en el informe final "atendiendo a la falta de conocimientos administrativos que concurren en la mayor parte de los alcaldes para proceder con el debido acierto en el desempeño de las funciones que les están encomendadas y a que de las referidas diligencias instruidas no resulta cargo grave en contra de sus actos", advirtiendo igualmente a los denunciantes de que si vuelven a presentar "quejas tan poco fundadas" se les exigirían responsabilidades.

Es el 3 de agosto de 1867 cuando se cierra el expediente de dicha denuncia. El 30 de junio había acabado un nuevo año municipal, el último del que se conservan las cuentas en el Archivo Histórico de Cantabria. Parece clara, por tanto, la influencia de esas denuncias en el final del Ayuntamiento de Espinama.



© Gabino Santos